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Ley
Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para apoyar a las cooperativas (empresas que son de un grupo de personas, no de un solo dueño). Primero, debe simplificar los trámites y dar facilidades legales y económicas para que estas empresas puedan crear y mantener empleos. También debe investigar cómo está el movimiento cooperativo, para mejorar las leyes y programas que lo beneficien. Además, tiene que dar a conocer qué son las cooperativas y capacitarte para que puedas formar una o trabajar en una. Por último, debe asegurarse de que todas las cooperativas tengan las mismas oportunidades de recibir créditos y contratos del gobierno, sin favoritismos.

Texto oficial

Artículo 12.- Acciones de fomento.   El fomento cooperativo en la Ciudad de México comprende, entre otras acciones, las siguientes: Acciones jurídicas, administrativas y de carácter socioeconómico que tengan como fin abrir, conservar, fomentar, proteger, y expandir las fuentes de empleo en el sector social, procurando otorgar condiciones de factibilidad y simplificación administrativa para su apertura, desarrollo y legal funcionamiento; Acciones de registro, investigación, análisis y estudio para el exacto conocimiento de la situación del sistema, sector y movimiento cooperativo para mejorar, planear y consolidar las políticas públicas en la materia; Acciones de fomento y difusión del cooperativismo, para acrecentar la conciencia y modelo cooperativo, como una opción viable de desarrollo económico, social y sustentable para las personas habitantes de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.CDMX 27/04/2023 Acciones de capacitación y adiestramiento para la formación de personas aptas para desarrollar empresas sociales; Acciones de apoyo diverso para la organización, la protección y el impulso de los modos tradicionales solidarios de producción colectiva, de las culturas de los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas, rurales y populares residentes en la Ciudad de México; Acciones de cooperación en materia cooperativa con la federación, los estados y municipios, y con otros países u organismos internacionales públicos y privados; Acciones de fomento de las empresas cooperativas de participación estatal; Acciones que aseguren la igualdad entre sectores y las Sociedades Cooperativas en el concurso u otorgamiento de créditos o cualquier otro contrato con cualquier organismo de la Administración Pública; y Los demás conceptos a los que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos les den ese carácter.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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