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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cooperativo/11
Ley
Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los trámites para crear y registrar una sociedad cooperativa (como un grupo de personas que se asocian para trabajar o vender juntos) no pagarán impuestos ni derechos locales en la Ciudad de México, siempre y cuando así lo establezcan las reglas fiscales de la ciudad. Además, cuando un notario público haga las escrituras (los documentos legales) para estos trámites, solo te cobrará una tarifa más baja de lo normal, llamada "arancel reducido". En pocas palabras, el gobierno y los notarios te apoyan con descuentos y sin cobrarte impuestos para que puedas formar tu cooperativa más fácil y barato.

Texto oficial

Artículo 11.- Auxilio notarial. Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas citados en esta Ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter local, conforme a lo establezca el Código Fiscal de la Ciudad de México y las declaratorias que al efecto emita la autoridad competente. En las escrituras públicas, para los efectos señalados en el párrafo anterior, los notarios cobrarán el arancel reducido que al efecto se establezca.  CAPITULO TERCERO Del Fomento Cooperativo

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cooperativo para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.