- Ley
- Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice lo que debe hacer la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México (el o la jefa de Gobierno). Primero, debe incluir en su plan de gobierno acciones para cuidar, investigar y promover las diferentes culturas y expresiones artísticas. También tiene que aprobar y publicar un plan especial para el desarrollo cultural de la ciudad. Además, debe destinar por lo menos el 2% del presupuesto anual de la ciudad al área de cultura, hacer acuerdos con el gobierno federal y otros estados para apoyar la cultura, y firmar contratos con personas o empresas para lo mismo. Por último, puede emitir las reglas necesarias para que los programas culturales funcionen bien entre todas las dependencias del gobierno.
Texto oficial
Artículo 16. Corresponde a la Jefatura de Gobierno: Integrar en el Programa de Gobierno de la Ciudad de México objetivos y estrategias en materia de preservación, investigación, promoción, fomento, difusión y protección de la diversidad de las manifestaciones y expresiones culturales; Aprobar y publicar el Programa Sectorial para el Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México; Asignar al sector cultural como mínimo anualmente, el 2 por ciento del gasto programable del presupuesto de la Ciudad; Celebrar los convenios que favorezcan el desarrollo cultural de la entidad con el Gobierno Federal y otras entidades federativas, así como con las personas físicas o morales; Dictar los acuerdos administrativos necesarios para la eficaz coordinación y ejecución de programas culturales que realicen las dependencias y órganos político-administrativos del Gobierno de la Ciudad, y Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le confiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.