- Ley
- Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades de cultura de la Ciudad tienen varias obligaciones. Deben crear políticas culturales tomando en cuenta a los artistas, promotores y al público, y diseñar programas para que todos puedan ejercer sus derechos culturales. También tienen que apoyar la investigación, la capacitación y la difusión de la cultura, cuidar la diversidad de expresiones culturales y proteger el patrimonio. Además, deben crear y mantener espacios como museos, bibliotecas y centros culturales, y ofrecer becas, estímulos y capacitación a artistas y gestores, siempre promoviendo la igualdad de género y sin discriminación.
Texto oficial
Artículo 5. Para el cumplimento de la presente Ley, las autoridades en materia cultural tienen la obligación de desarrollar y observar los objetivos siguientes: Formular la política cultural de la Ciudad reconociendo a creadores culturales, promotores de la cultura y los públicos, así como diseñar y normar las políticas, programas, proyectos y actividades que garanticen a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos culturales; Apoyar y organizar actividades de investigación, reflexión, formación, capacitación y promoción relativas a la cultura y a la protección de la diversidad de las expresiones culturales en la Ciudad; así como las relacionadas con el desarrollo cultural comunitario, la difusión cultural, la conservación del patrimonio, el acceso a bienes y servicios culturales y la cooperación cultural; Crear, estimular, conservar, adecuar y administrar espacios y establecimientos culturales, tales como centros y casas de cultura, escuelas, bibliotecas, centros de capacitación o investigación, museos, salas de exposición, medios de comunicación, imprentas y editoriales, entre otros, pudiendo contar con el apoyo de instituciones públicas y privadas, mediante la generación de soportes técnicos, materiales y financieros, de acuerdo a la normatividad correspondiente; Establecer programas de capacitación y profesionalización en materia cultural; Otorgar estímulos, premios y reconocimientos a personas morales o físicas por su contribución a la cultura en la Ciudad, a partir de convocatorias públicas y otros mecanismos de participación; Promover o gestionar, de acuerdo al ámbito de su competencia, becas a personas estudiantes, artistas y promotoras culturales; Otorgar capacitación sobre igualdad de género y no discriminación, en coordinación con dependencias especializadas en la materia a las y los artistas, personas integrantes de los colectivos y personas gestoras culturales; VII BIS. Elaborar protocolos, lineamientos, guías, y cualquier otro instrumento orientado a garantizar la igualdad de género y no discriminación en los proyectos, programas y recintos que se encuentren a cargo de las autoridades en materia cultural; Fracción adicionada G.O.CDMX 27/10/22 Reconocer a las agrupaciones culturales provenientes de la sociedad civil y apoyar su participación en programas gubernamentales en el uso y acceso a establecimientos culturales públicos o comunitarios; Procurar acciones de edición y difusión local que impulsen la reproducción de obras cuyo mérito cultural deba ser reconocido, incluyendo la participación de las empresas culturales; Dotar de recursos humanos y materiales para el óptimo funcionamiento de los espacios culturales que se encuentren bajo la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad; Fomentar la creación, ampliación y adecuación de la infraestructura artística y cultural en la Ciudad; Generar programas y acciones específicas para grupos de atención prioritaria, promoviendo el acceso a los bienes y servicios culturales y el ejercicio pleno de sus derechos culturales; Apoyar entre los habitantes de la Ciudad, la creación artística y su desarrollo a nivel comunitario y vecinal; Impulsar programas que enaltezcan los valores cívicos y sociales en la Ciudad; Promover el conocimiento de las diferentes expresiones de la cultura universal, así como generar acciones de cooperación cultural y participación en organismos internacionales especializados; Difundir los servicios culturales que proporciona el Gobierno de la Ciudad, así como organizar eventos culturales gratuitos en el espacio público y en medios digitales en los que participen el mayor número posible de personas; Fomentar y difundir las manifestaciones y expresiones culturales de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México, tales como ferias, festivales, fiestas, celebraciones, carnavales, tradiciones y costumbres; Proveer de educación y formación artística gratuita y de calidad a la población de la Ciudad, a través de programas específicos y con énfasis en los grupos de atención prioritaria, y En lo correspondiente al desarrollo de la cinematografía en la Ciudad, se fomentará la actividad del sector cinematográfico a través del Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en la Ciudad de México, PROCINECDMX. CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL DE LA CIUDAD
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