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Ley
Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría del Medio Ambiente tiene que asegurarse de que las empresas usen procesos que contaminen menos. Además, el Gobierno y las Alcaldías deben hacer pública una lista con los nombres de las empresas locales que más contaminan, ya sea porque sus descargas de contaminantes están por arriba de lo permitido o porque el total de lo que tiran excede los límites legales. Esa lista debe darse a conocer a todo el público, y también debe incluir si las empresas están adoptando o no formas de producir más limpias y eficientes.

Texto oficial

Artículo 19.- La Secretaría del Medio Ambiente, deberá fomentar la supervisión del proceso de implementación de procesos productivos eficientes, de acuerdo con la necesidad de los mismos, en tanto, el Gobierno y las Alcaldías deberán publicar una lista con los nombres de empresas locales altamente contaminantes con base en las condiciones de descarga de contaminantes de tales empresas, cuando las descargas de contaminación excedan los estándares o cuando el volumen total de contaminantes exceda los límites regulatorios, además, deberá de darlo a conocer al público en base a la implementación empresarial de procesos de producción eficientes CAPÍTULO III DE LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES

Ver texto oficial de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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