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Ley
Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que una empresa ya cumple con el límite de contaminación permitido en la Ciudad de México, puede hacer acuerdos voluntarios con la Secretaría del Medio Ambiente para ayudar a cuidar los recursos naturales y contaminar menos. El gobierno debe publicar los nombres de esas empresas y los resultados de sus esfuerzos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial donde se anuncian este tipo de cosas. Esto se hace para que todos sepamos quiénes están colaborando y qué tanto están logrando.

Texto oficial

Artículo 32.- Después de que una empresa logra el estándar local de emisión de contaminantes, deberá efectuar convenios de manera voluntaria en pro de la conservación de los recursos y la reducción de emisión de contaminantes con la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría. La Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría deberán publicar el nombre de las empresas y los resultados de la conservación de recursos, prevención y control de la contaminación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. La Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría deberán publicar el nombre de las empresas y los resultados de la conservación de recursos, prevención y control de la contaminación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.