- Ley
- Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que las empresas que la Secretaría del Medio Ambiente considere muy contaminantes deben publicar cada cierto tiempo un reporte sobre sus descargas de basura o desechos. En ese reporte tienen que decir cuáles son sus principales contaminantes y cómo los están tirando, además de entregarlo para que las autoridades lo chequen. Esto sirve para que todos sepamos lo que están haciendo y se pueda vigilar que no dañen el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 34.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, las empresas que aparezcan en la lista de empresas generadoras de niveles de contaminación significativos, de acuerdo con las regulaciones promulgadas por la Secretaría del Medio Ambiente, debe publicar periódicamente el estado de sus descargas de sus contaminantes principales, y presentarlas para su supervisión. CAPÍTULO IV DE LOS ESTÍMULOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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