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Ley
Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que las empresas que la Secretaría del Medio Ambiente considere muy contaminantes deben publicar cada cierto tiempo un reporte sobre sus descargas de basura o desechos. En ese reporte tienen que decir cuáles son sus principales contaminantes y cómo los están tirando, además de entregarlo para que las autoridades lo chequen. Esto sirve para que todos sepamos lo que están haciendo y se pueda vigilar que no dañen el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 34.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, las empresas que aparezcan en la lista de empresas generadoras de niveles de contaminación significativos, de acuerdo con las regulaciones promulgadas por la Secretaría del Medio Ambiente, debe publicar periódicamente el estado de sus descargas de sus contaminantes principales, y presentarlas para su supervisión. CAPÍTULO IV DE LOS ESTÍMULOS

Ver texto oficial de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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