- Ley
- Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice que el dinero que se presta o da para que crezcan las micro, pequeñas y medianas empresas (como fondos o créditos) debe venir de una fuente separada, según las reglas de cada estado o municipio. Este dinero no se debe mezclar con el que se usa para ayudar a esas mismas empresas a producir de manera más eficiente, según lo que ellas necesiten. En otras palabras, debe haber un presupuesto distinto para apoyar el crecimiento y otro para mejorar la producción, sin revolverlos.
Texto oficial
Artículo 36.- El financiamiento para el desarrollo de empresas pequeñas y medianas, establecido de acuerdo a regulaciones locales deberá ser independiente del que sustente una producción eficiente para empresas pequeñas y medianas, de acuerdo a sus necesidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.