- Ley
- Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la ley no dice nada específico sobre un caso, y mientras no contradiga lo que ya está establecido, se deben usar las reglas de otras leyes como referencia. Esas leyes son la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, la Ley de Residuos Sólidos y la Ley de Procedimiento Administrativo, todas aplicables en la Ciudad de México. Básicamente, si no hay una instrucción clara, se busca en estas otras normas para resolver el asunto.
Texto oficial
Artículo 4.- A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que se prescribe en este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, la Ley de Residuos Sólidos y a la Ley de Procedimiento Administrativo, todas vigentes en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.