- Ley
- Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene que tomar medidas para evitar, detectar y reportar cualquier acto de violencia digital, como el acoso o la difusión de contenido íntimo sin permiso. Cuando ocurra algo así, esa misma dependencia debe asegurarse de que se castigue conforme a las leyes que aplican. En pocas palabras, el gobierno se compromete a perseguir y denunciar estos casos para que no queden impunes.
Texto oficial
Artículo 21. La Secretaría de Seguridad Ciudadana, implementará las acciones necesarias para prevenir, identificar y denunciar toda conducta relacionada con violencia digital, la cual deberá sancionarse en términos de la normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.