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Ley
Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene que tomar medidas para evitar, detectar y reportar cualquier acto de violencia digital, como el acoso o la difusión de contenido íntimo sin permiso. Cuando ocurra algo así, esa misma dependencia debe asegurarse de que se castigue conforme a las leyes que aplican. En pocas palabras, el gobierno se compromete a perseguir y denunciar estos casos para que no queden impunes.

Texto oficial

Artículo 21. La Secretaría de Seguridad Ciudadana, implementará las acciones necesarias para prevenir, identificar y denunciar toda conducta relacionada con violencia digital, la cual deberá sancionarse en términos de la normativa aplicable.

Ver texto oficial de la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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