Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 2Esta ley busca que el gobierno de la Ciudad de México ponga internet gratis de alta velocidad en lugares públicos. También quiere que todas las personas, tanto las que viven como las que visitan la ciudad, tengan las mismas oportunidades de usar la tecnología. Por último, busca enseñarte a usar herramientas digitales para que puedas navegar de forma segura, informada y sin miedo, y así puedas ejercer mejor tus otros derechos.
- Art. 3El artículo 3 define términos clave de la Ley. Por ejemplo, "Administración Pública" se refiere a todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México. "Alcaldías" son los gobiernos de cada demarcación territorial, como Iztapalapa o Coyoacán. "Internet" es la red mundial que conecta computadoras y dispositivos usando reglas internacionales. "Servicio público gratuito de internet" significa que el gobierno te da conexión sin cobrarte, ya sea directamente o por medio de otra empresa.
- Art. 4Este artículo dice que el internet gratis que da el gobierno debe seguir estas reglas: Cualquier persona puede usarlo sin necesidad de registrarse, dar datos personales o pagar nada. Nadie puede ser excluido por su condición física, económica o de dónde vive. Además, la conexión debe ser de buena calidad para que puedas navegar sin problemas. El gobierno también tiene que prohibir cualquier tipo de violencia digital, como acoso o insultos, contra los usuarios. Por último, la ciudad debe ir poniendo más puntos de internet gratis con el tiempo, para que cada vez más gente pueda conectarse.
- Art. 5Tienes derecho a usar internet de manera libre, sin que nadie te lo quite ni te cobren por ello, en toda la Ciudad de México. La única vez que te podrían limitar el acceso es si es urgente para evitar algún peligro grave, como proteger tu salud o la de otros, o para mantener el orden y la seguridad. Todo esto lo hacen para cuidar a las personas, no para joderte sin razón.
- Art. 6Si esta ley no dice algo específico sobre un tema, entonces se usan las reglas de otras dos leyes que ya están vigentes en la Ciudad de México: la Ley de Operación e Innovación Digital y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Esto es como cuando tu receta no menciona un paso, y buscas la instrucción en otro libro de cocina. En palabras simples, si hay un vacío en esta ley, se llena con lo que dicen esas otras dos leyes.
- Art. 7El gobierno de la Ciudad de México se compromete a que, poco a poco, ponga su propia infraestructura para darte internet de banda ancha gratis. Mientras esto pasa, la Jefatura de Gobierno o la ADIP pueden hacer contratos con empresas privadas para que tú puedas acceder a internet sin pagar. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de las leyes locales correspondientes.
- Art. 8Para que esta ley funcione de verdad, los organismos autónomos de la CDMX (como la CNDH o el INE local) tienen que asegurarse de que en todos sus edificios donde la gente hace trámites o pide servicios, haya internet gratis y de buena calidad, siguiendo las reglas de la ADIP (la agencia que coordina la infraestructura digital). También deben incluir en su presupuesto de cada año el dinero necesario para pagar ese servicio de internet público y gratuito, sin cobrarte nada a ti como usuario.
- Art. 9El encargado de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene que incluir en su proyecto de presupuesto anual el dinero suficiente para que todos podamos usar internet de banda ancha (rápido) en lugares públicos, como plazas, parques o bibliotecas. Esto significa que cada año debe asegurarse de que haya presupuesto destinado a este servicio. La idea es que puedas conectarte sin pagar en esos espacios.
- Art. 10La ADIP (Agencia Digital de Innovación Pública) es la encargada de planear cómo mejorar el internet y la infraestructura tecnológica en la Ciudad de México. También se encarga de organizar a todas las dependencias del gobierno y a las alcaldías para que sigan ese plan. Además, puede crear reglas o instrucciones para que todo esto funcione correctamente. En pocas palabras, es como el cerebro que coordina que todos los servicios digitales y de conectividad trabajen bien en la ciudad.
- Art. 11El gobierno y las alcaldías pueden ayudar a poner internet gratis en plazas, parques y otros lugares públicos, cada quien en lo que le toque. Para hacerlo, deben seguir las reglas que ponga la ADIP, que es la agencia encargada de la transformación digital en la Ciudad de México. Esto significa que pueden instalar el equipo necesario o apoyar para que se instale. El chiste es que todo se haga legal y ordenado.
- Art. 12La infraestructura —como antenas, cables y equipos— de los gobiernos y alcaldías se usará para poner internet gratis en plazas, parques y otros espacios públicos. Esto solo se hará cuando sea necesario y siguiendo las reglas técnicas que ya existen. En pocas palabras, si el gobierno ya tiene instalaciones útiles, las aprovechará para que todos podamos conectarnos sin pagar. No se trata de construir cosas nuevas, sino de usar lo que ya está disponible. Así, más personas podrán acceder a internet en lugares públicos.
- Art. 13Las oficinas del gobierno y las alcaldías tienen que incluir en los proyectos de construcción de edificios públicos todo lo necesario para tener una red de internet local. Esto quiere decir que deben poner cables de datos, puntos de conexión, acceso a WiFi, un cuarto especial para los equipos de telecomunicaciones, y las instalaciones eléctricas y de enfriamiento que se requieran. Además, la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP) puede instalar y poner en funcionamiento toda esta infraestructura para ofrecer internet gratis a la gente, y puede firmar los contratos que necesite para hacerlo, siempre coordinándose con las demás dependencias y alcaldías.
- Art. 14La Jefatura de Gobierno puede hacer acuerdos con autoridades federales, estatales, municipales o incluso con empresas privadas para usar y poner la infraestructura de telecomunicaciones (como antenas, cables o tecnología que ahora no existe pero que se invente después) que sirva para cumplir con lo que dice esta ley. También la ADIP (que es la Agencia Digital de Innovación Pública) puede firmar contratos o convenios dentro de lo que le toca hacer, siempre y cuando ayuden a lograr el mismo objetivo.
- Art. 15La autoridad va a darle prioridad a poner puntos de conexión a Internet, primero en las colonias, barrios o comunidades de la ciudad que tengan menos acceso a la red. También le van a dar preferencia a lugares como escuelas públicas, centros de salud, oficinas del gobierno, centros comunitarios, parques, plazas y estaciones del transporte público. En resumen, van a instalar Internet gratis o accesible donde más se necesita y en espacios que usa mucha gente.
- Art. 16La ley dice que la velocidad de internet que te dan debe ser de al menos 4 Megabits por segundo para descargar datos, y eso es por cada persona que usa la conexión. O sea, si tú contratas internet, la compañía no puede darte una velocidad más baja que esa. La idea es que tengas un servicio de internet que funcione bien y sin problemas para navegar. Así que si tu internet va más lento, la empresa estaría incumpliendo lo que marca la ley.
- Art. 17La ADIP (la Agencia Digital de Innovación Pública) va a definir las reglas para que el gobierno pueda dar permisos temporales que se pueden cancelar en cualquier momento, a cambio de que la empresa que los reciba pague dando servicio de internet. El gobierno necesita pedirle a la ADIP un estudio técnico sobre el servicio de internet que se ofrece como pago, antes de poder entregar ese permiso. Cómo pedir y obtener ese estudio lo va a explicar la misma ADIP en un reglamento que va a publicar después. Todo esto está dentro del capítulo que habla de cómo cuidar la seguridad de la información.
- Art. 18Todas las personas que viven o están de paso en la Ciudad tienen derecho a que sus comunicaciones por internet público gratuito sean seguras, ya sea que las uses para platicar con otra persona o para tratar asuntos con el gobierno. El gobierno y las Alcaldías, junto con las empresas que dan el servicio, deben tomar medidas para proteger tu información según las leyes de protección de datos personales. Cuando te conectes al internet gratis que ofrece el gobierno, no te van a pedir ni guardar tus datos personales. Si alguien viola esta regla, será castigado conforme a la ley.
- Art. 19La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX es la que diseña y organiza cómo informar a la gente sobre cómo identificar y reportar delitos por internet, como fraudes o acoso en línea. Su labor es crear campañas y pasos claros para que tú sepas qué hacer si te encuentras con un delito cibernético. También se encarga de que la información llegue a todos, para que puedas denunciar sin enredos. Así, esta Secretaría coordina las acciones para prevenir estos problemas y proteger a los ciudadanos en el mundo digital.
- Art. 20Cada seis meses, la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP) checará cómo está funcionando el internet público y gratis de la CDMX para las personas que viven o están de paso. El objetivo es ver si hay fallas o riesgos que pongan en peligro tu información y tus datos, y también para mejorar el servicio. Si encuentran algún peligro, le avisarán a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que investigue, haga las denuncias que se necesiten y detenga cualquier amenaza.
- Art. 21La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene que tomar medidas para evitar, detectar y reportar cualquier acto de violencia digital, como el acoso o la difusión de contenido íntimo sin permiso. Cuando ocurra algo así, esa misma dependencia debe asegurarse de que se castigue conforme a las leyes que aplican. En pocas palabras, el gobierno se compromete a perseguir y denunciar estos casos para que no queden impunes.
- Art. 22La ADIP (Agencia Digital de Innovación Pública) se encargará de crear planes para cuando el internet público gratuito falle o tenga problemas. En esos planes van a definir qué acciones tomar para resolver las fallas y asegurarse de que el servicio siga funcionando. La ley entra en vigor hasta el siguiente año fiscal después de su publicación. Las dependencias del gobierno tienen 120 días naturales para reportar a la ADIP cuál infraestructura ya no usan. Y la ADIP tendrá 60 días naturales para publicar las reglas de cómo se aplicará esta ley.