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Ley
Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si esta ley no dice algo específico sobre un tema, entonces se usan las reglas de otras dos leyes que ya están vigentes en la Ciudad de México: la Ley de Operación e Innovación Digital y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Esto es como cuando tu receta no menciona un paso, y buscas la instrucción en otro libro de cocina. En palabras simples, si hay un vacío en esta ley, se llena con lo que dicen esas otras dos leyes.

Texto oficial

Artículo 6. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones previstas en la Ley de Operación e Innovación Digital y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, todas vigentes en la Ciudad de México. CAPÍTULO II INSTALACIÓN, HABILITACIÓN Y ACCESO AL INTERNET

Ver texto oficial de la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.