- Ley
- Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que esta ley funcione de verdad, los organismos autónomos de la CDMX (como la CNDH o el INE local) tienen que asegurarse de que en todos sus edificios donde la gente hace trámites o pide servicios, haya internet gratis y de buena calidad, siguiendo las reglas de la ADIP (la agencia que coordina la infraestructura digital). También deben incluir en su presupuesto de cada año el dinero necesario para pagar ese servicio de internet público y gratuito, sin cobrarte nada a ti como usuario.
Texto oficial
Artículo 8. Para el efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, los organismos autónomos de la Ciudad de México, llevarán a cabo las acciones necesarias para que en los inmuebles que prestan servicios y/o trámites a la población, cumplan con las características de la política de conectividad e infraestructura de la ADIP; por lo que deberán contemplar en su presupuesto asignado anualmente, para garantizar a la prestación del servicio público gratuito de internet.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.