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Ley
Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que esta ley funcione de verdad, los organismos autónomos de la CDMX (como la CNDH o el INE local) tienen que asegurarse de que en todos sus edificios donde la gente hace trámites o pide servicios, haya internet gratis y de buena calidad, siguiendo las reglas de la ADIP (la agencia que coordina la infraestructura digital). También deben incluir en su presupuesto de cada año el dinero necesario para pagar ese servicio de internet público y gratuito, sin cobrarte nada a ti como usuario.

Texto oficial

Artículo 8. Para el efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, los organismos autónomos de la Ciudad de México, llevarán a cabo las acciones necesarias para que en los inmuebles que prestan servicios y/o trámites a la población, cumplan con las características de la política de conectividad e infraestructura de la ADIP; por lo que deberán contemplar en su presupuesto asignado anualmente, para garantizar a la prestación del servicio público gratuito de internet.

Ver texto oficial de la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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