- Ley
- Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La infraestructura —como antenas, cables y equipos— de los gobiernos y alcaldías se usará para poner internet gratis en plazas, parques y otros espacios públicos. Esto solo se hará cuando sea necesario y siguiendo las reglas técnicas que ya existen. En pocas palabras, si el gobierno ya tiene instalaciones útiles, las aprovechará para que todos podamos conectarnos sin pagar. No se trata de construir cosas nuevas, sino de usar lo que ya está disponible. Así, más personas podrán acceder a internet en lugares públicos.
Texto oficial
Artículo 12. La infraestructura activa y pasiva con la que cuente, la administración pública y las alcaldías, de ser necesario bajo los criterios técnicos previstos en la normatividad aplicable, serán usadas para habilitar puntos de acceso al servicio público y gratuito de internet en espacios públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.