Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-garantizar-acceso-libre-gratuito-internet-lanbspciudad/11
Ley
Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno y las alcaldías pueden ayudar a poner internet gratis en plazas, parques y otros lugares públicos, cada quien en lo que le toque. Para hacerlo, deben seguir las reglas que ponga la ADIP, que es la agencia encargada de la transformación digital en la Ciudad de México. Esto significa que pueden instalar el equipo necesario o apoyar para que se instale. El chiste es que todo se haga legal y ordenado.

Texto oficial

Artículo 11. Las Administración Pública y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar y/o coadyuvar con la habilitación e instalación de infraestructura para brindar el servicio público gratuito de internet en los espacios públicos, para lo cual deberán observar las disposiciones administrativas que emita la ADIP.

Ver texto oficial de la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.