- Ley
- Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ADIP (la Agencia Digital de Innovación Pública) va a definir las reglas para que el gobierno pueda dar permisos temporales que se pueden cancelar en cualquier momento, a cambio de que la empresa que los reciba pague dando servicio de internet. El gobierno necesita pedirle a la ADIP un estudio técnico sobre el servicio de internet que se ofrece como pago, antes de poder entregar ese permiso. Cómo pedir y obtener ese estudio lo va a explicar la misma ADIP en un reglamento que va a publicar después. Todo esto está dentro del capítulo que habla de cómo cuidar la seguridad de la información.
Texto oficial
Artículo 17. La ADIP emitirá los criterios bajo los cuales la Administración Pública otorgue Permisos Administrativos Temporales Revocables a título oneroso, cuya contraprestación sea la prestación de servicios de conectividad a internet. Para el otorgamiento de los Permisos Administrativos Temporales Revocables a título oneroso a que se refiere el presente artículo, la Administración Pública deberá obtener de la ADIP un dictamen técnico de la propuesta del servicio de internet como contraprestación. El procedimiento para la solicitud y emisión del dictamen técnico deberá especificarse en la normativa que para tal efecto emita la ADIP. CAPÍTULO III SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.