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Ley
Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ADIP (la Agencia Digital de Innovación Pública) va a definir las reglas para que el gobierno pueda dar permisos temporales que se pueden cancelar en cualquier momento, a cambio de que la empresa que los reciba pague dando servicio de internet. El gobierno necesita pedirle a la ADIP un estudio técnico sobre el servicio de internet que se ofrece como pago, antes de poder entregar ese permiso. Cómo pedir y obtener ese estudio lo va a explicar la misma ADIP en un reglamento que va a publicar después. Todo esto está dentro del capítulo que habla de cómo cuidar la seguridad de la información.

Texto oficial

Artículo 17. La ADIP emitirá los criterios bajo los cuales la Administración Pública otorgue Permisos Administrativos Temporales Revocables a título oneroso, cuya contraprestación sea la prestación de servicios de conectividad a internet. Para el otorgamiento de los Permisos Administrativos Temporales Revocables a título oneroso a que se refiere el presente artículo, la Administración Pública deberá obtener de la ADIP un dictamen técnico de la propuesta del servicio de internet como contraprestación. El procedimiento para la solicitud y emisión del dictamen técnico deberá especificarse en la normativa que para tal efecto emita la ADIP. CAPÍTULO III SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Ver texto oficial de la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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