- Ley
- Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que la velocidad de internet que te dan debe ser de al menos 4 Megabits por segundo para descargar datos, y eso es por cada persona que usa la conexión. O sea, si tú contratas internet, la compañía no puede darte una velocidad más baja que esa. La idea es que tengas un servicio de internet que funcione bien y sin problemas para navegar. Así que si tu internet va más lento, la empresa estaría incumpliendo lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 16. La conectividad de los puntos de conexión tendrá una velocidad de navegación que no podrá ser menor a 4 Megabits por segundo de descarga, por usuario, para que las personas puedan acceder a dicho servicio en las mejores condiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.