- Ley
- Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad va a darle prioridad a poner puntos de conexión a Internet, primero en las colonias, barrios o comunidades de la ciudad que tengan menos acceso a la red. También le van a dar preferencia a lugares como escuelas públicas, centros de salud, oficinas del gobierno, centros comunitarios, parques, plazas y estaciones del transporte público. En resumen, van a instalar Internet gratis o accesible donde más se necesita y en espacios que usa mucha gente.
Texto oficial
Artículo 15. La Administración Pública privilegiará la instalación de puntos de conexión en los pueblos, barrios y comunidades con mayor rezago de cobertura de Internet en la Ciudad. Asimismo, se privilegiará la instalación de puntos de conexión en los inmuebles destinados a la educación pública, para la atención de la salud, oficinas de gobierno, centros comunitarios, parques y plazas públicas, y sistemas de transporte público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.