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Ley
Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Jefatura de Gobierno puede hacer acuerdos con autoridades federales, estatales, municipales o incluso con empresas privadas para usar y poner la infraestructura de telecomunicaciones (como antenas, cables o tecnología que ahora no existe pero que se invente después) que sirva para cumplir con lo que dice esta ley. También la ADIP (que es la Agencia Digital de Innovación Pública) puede firmar contratos o convenios dentro de lo que le toca hacer, siempre y cuando ayuden a lograr el mismo objetivo.

Texto oficial

Artículo 14. La Jefatura de Gobierno, podrá celebrar los instrumentos jurídicos que resulten necesarios con las autoridades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, así como con particulares, para acceder, utilizar e instalar la infraestructura de telecomunicaciones o cualquier otra tecnología presente o futura que permita el cumplimiento del objeto de la presente Ley. Asimismo, la ADIP podrá celebrar contratos, convenios o cualquier instrumento jurídico en el ámbito de sus atribuciones que permita el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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