- Ley
- Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 define términos clave de la Ley. Por ejemplo, "Administración Pública" se refiere a todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México. "Alcaldías" son los gobiernos de cada demarcación territorial, como Iztapalapa o Coyoacán. "Internet" es la red mundial que conecta computadoras y dispositivos usando reglas internacionales. "Servicio público gratuito de internet" significa que el gobierno te da conexión sin cobrarte, ya sea directamente o por medio de otra empresa.
Texto oficial
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entiende por: Administración Pública: conjunto de dependencias, órganos desconcentrados y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; ADIP: Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; Alcaldías: órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales; Banda ancha: cantidad de bits por segundo intercambiados entre el punto de acceso y un equipo conectado a la red pública, de acuerdo con los estándares internacionales; Canal digital: cualquier medio telemático, electrónico o que involucre tecnologías de la información y comunicaciones utilizados por la Administración Pública y las Alcaldías para interactuar con las personas, en el ejercicio y estricto apego de sus atribuciones; Ciudad: Ciudad de México; Espacio público: áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga, en los que se fomente la interacción social, que permita el libre ejercicio de los derechos humanos.; Infraestructura activa: elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza; Infraestructura pasiva: elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, duetos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; Internet: conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única; Jefatura de Gobierno: persona titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México; Ley: Ley para Garantizar el Acceso Libre y Gratuito al Internet en la Ciudad de México; Punto de conexión: puntos de conectividad para el servicio de internet público y gratuito, ubicados en los espacios públicos de la Ciudad de México; y Servicio público gratuito de internet: aquel que permite a toda persona, la conexión gratuita a internet, provisto por la Administración Pública por sí o a través de terceros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.