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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
102

Artículo 102 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un equipo interno llamado Centro de Gestión Integral de Riesgos, que estará coordinado por su propio jefe o jefa. Este centro estará formado por las áreas que se encargan de analizar los riesgos, diseñar programas específicos y hacer lineamientos para los mapas de riesgos, entre otras tareas. También trabajarán en normas técnicas y políticas para que comunidades y ciudades puedan resistir mejor desastres o crisis. En otras palabras, se juntan todas las áreas que ya existen para que trabajen de forma coordinada en prevenir y manejar emergencias.

Texto oficial

Artículo 102. La Secretaría, con las Unidades Administrativas y Técnicas Operativas con las que cuenta, constituirá el Centro de Gestión Integral de Riesgos como un órgano al interior de la Secretaría, coordinado por la persona titular de esta e integrada por las áreas responsables de realizar los análisis de Riesgos, Programas Específicos, lineamientos técnicos para los Atlas de Riesgos, Normas Técnicas, Términos de Referencia y políticas de Resiliencia.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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