- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear un equipo interno llamado Centro de Gestión Integral de Riesgos, que estará coordinado por su propio jefe o jefa. Este centro estará formado por las áreas que se encargan de analizar los riesgos, diseñar programas específicos y hacer lineamientos para los mapas de riesgos, entre otras tareas. También trabajarán en normas técnicas y políticas para que comunidades y ciudades puedan resistir mejor desastres o crisis. En otras palabras, se juntan todas las áreas que ya existen para que trabajen de forma coordinada en prevenir y manejar emergencias.
Texto oficial
Artículo 102. La Secretaría, con las Unidades Administrativas y Técnicas Operativas con las que cuenta, constituirá el Centro de Gestión Integral de Riesgos como un órgano al interior de la Secretaría, coordinado por la persona titular de esta e integrada por las áreas responsables de realizar los análisis de Riesgos, Programas Específicos, lineamientos técnicos para los Atlas de Riesgos, Normas Técnicas, Términos de Referencia y políticas de Resiliencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.