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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/103
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
103

Artículo 103 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede invitar a expertos del gobierno, empresas, organizaciones sociales y universidades para que ayuden sin cobrar nada (de forma gratuita y desinteresada) en los trabajos del Centro de Gestión Integral de Riesgos. Estos especialistas darán su consejo y apoyo por solidaridad, no por obligación. Es como pedirle a un conocido que te eche la mano en un proyecto importante porque sabe del tema.

Texto oficial

Artículo 103. La Secretaría podrá invitar a especialistas de los sectores públicos, privado, social y académico a que asesoren de manera gratuita, altruista y solidaria a la realización de los trabajos que se desarrollen en el Centro de Gestión Integral de Riesgos. CAPÍTULO V DE LA CAPACITACIÓN, DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CULTURA DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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