- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una dependencia del gobierno (la Secretaría) va a organizar campañas todo el año para que la gente aprenda sobre cómo prevenir y atender desastres, y va a pedir ayuda a empresas, organizaciones y ciudadanos. Además, junto con las Alcaldías, buscará que todos los edificios de departamentos y unidades habitacionales tengan un sistema de alerta temprana, como alarmas o sirenas, para avisar rápido si hay algún peligro. Esto lo hacen para que estés más seguro y sepas cómo reaccionar a tiempo.
Texto oficial
Artículo 107. La Secretaría coordinará campañas permanentes de capacitación y concientización en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, con la intervención que corresponda de los sectores público, social y privado. La Secretaría, en coordinación con las Alcaldías, promoverán e impulsarán las acciones necesarias a fin de garantizar que las unidades habitacionales y edificios departamentales cuenten con Sistema de Alerta Temprana. TÍTULO QUINTO DE LAS MEDIDAS OPERATIVAS DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I DE LA OPERACIÓN GENERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.