- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 108
Artículo 108 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las acciones urgentes de esta Ley deben tratarse como prioridad. Es obligación del Sistema, por medio de los órganos encargados, llevar a cabo y supervisar esas acciones, evaluar cómo van y, si alguien no las cumple, aplicar una sanción o castigo.
Texto oficial
Artículo 108. Las acciones operativas a que hace referencia esta Ley se consideran urgentes y prioritarias, siendo obligación y responsabilidad del Sistema a través de los órganos designados para tal efecto, ejecutar, vigilar, evaluar y en su caso, sancionar su incumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.