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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las acciones urgentes de esta Ley deben tratarse como prioridad. Es obligación del Sistema, por medio de los órganos encargados, llevar a cabo y supervisar esas acciones, evaluar cómo van y, si alguien no las cumple, aplicar una sanción o castigo.

Texto oficial

Artículo 108. Las acciones operativas a que hace referencia esta Ley se consideran urgentes y prioritarias, siendo obligación y responsabilidad del Sistema a través de los órganos designados para tal efecto, ejecutar, vigilar, evaluar y en su caso, sancionar su incumplimiento.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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