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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
109

Artículo 109 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema va a darle prioridad a prevenir problemas antes de que ocurran, para evitar que los desastres afecten tu vida diaria. Esto significa que harán todo lo posible para anticiparse a fenómenos como huracanes, temblores o inundaciones, y así reducir sus consecuencias. También van a crear formas de organizarse y responder rápido para controlar cualquier emergencia o desastre que no se pueda evitar.

Texto oficial

Artículo 109. El Sistema privilegiará la realización de acciones preventivas, con el objeto de evitar o reducir los efectos del impacto de los Fenómenos Perturbadores en las condiciones ordinarias de vida de la población, creando los mecanismos de respuesta y coordinación necesarios para prever, controlar y reducir las Emergencias y Desastres.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.