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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
110

Artículo 110 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 110 dice que, para que el Sistema funcione, los pasos para manejar los riesgos son estos: primero, identificar los peligros; luego, anticiparlos y prevenirlos; después, reducir su impacto y prepararse para enfrentarlos; cuando ocurre una emergencia, atender a los afectados; y finalmente, recuperar la zona y reconstruir lo dañado. Todo esto es para que estés preparado y sepas qué hacer antes, durante y después de un desastre, sin tanto tecnicismo.

Texto oficial

Artículo 110. Para efectos operativos del Sistema, las etapas de la Gestión Integral de Riesgos son las siguientes: Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21 Identificación de Riesgos; Previsión; Prevención; Mitigación; Preparación; Atención de la Emergencia o auxilio; Recuperación; y Reconstrucción.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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