- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 110
Artículo 110 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 110 dice que, para que el Sistema funcione, los pasos para manejar los riesgos son estos: primero, identificar los peligros; luego, anticiparlos y prevenirlos; después, reducir su impacto y prepararse para enfrentarlos; cuando ocurre una emergencia, atender a los afectados; y finalmente, recuperar la zona y reconstruir lo dañado. Todo esto es para que estés preparado y sepas qué hacer antes, durante y después de un desastre, sin tanto tecnicismo.
Texto oficial
Artículo 110. Para efectos operativos del Sistema, las etapas de la Gestión Integral de Riesgos son las siguientes: Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21 Identificación de Riesgos; Previsión; Prevención; Mitigación; Preparación; Atención de la Emergencia o auxilio; Recuperación; y Reconstrucción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.