Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/111
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
111

Artículo 111 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 111 dice que las alcaldías son las encargadas de hacer funcionar el Sistema de Protección Civil y de llevar a cabo los planes y actividades para prevenir y atender desastres. La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) las va a ayudar y vigilar para que todo se haga bien, según lo que marca esta ley. En otras palabras, las alcaldías hacen el trabajo en la práctica, pero siempre con el respaldo y la supervisión de la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 111. Las acciones operativas del Sistema, así como la ejecución de los planes y actividades contenidas en los instrumentos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, estarán a cargo de las Alcaldías, que serán apoyadas y supervisadas por la Secretaría, en los términos que establece la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.