- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 111
Artículo 111 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 111 dice que las alcaldías son las encargadas de hacer funcionar el Sistema de Protección Civil y de llevar a cabo los planes y actividades para prevenir y atender desastres. La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) las va a ayudar y vigilar para que todo se haga bien, según lo que marca esta ley. En otras palabras, las alcaldías hacen el trabajo en la práctica, pero siempre con el respaldo y la supervisión de la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 111. Las acciones operativas del Sistema, así como la ejecución de los planes y actividades contenidas en los instrumentos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, estarán a cargo de las Alcaldías, que serán apoyadas y supervisadas por la Secretaría, en los términos que establece la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.