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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
112

Artículo 112 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo se usan procedimientos especiales en caso de emergencia o desastre en la Ciudad de México. Estos procedimientos se echan a andar cuando las Alcaldías lo piden porque un problema (como un temblor o inundación) es tan grande que ya no pueden resolverlo solas, ni con su dinero ni con su equipo. Se considera que ya se está en un procedimiento especial cuando la Jefatura de Gobierno declara oficialmente que hay una emergencia o un desastre. En ese momento, la Secretaría encargada tiene permiso de usar todos los recursos, tanto materiales (como camiones, herramientas) como humanos (como brigadistas y personal), que forman parte del Sistema de Protección Civil.

Texto oficial

Artículo 112. Los procedimientos especiales se activarán a solicitud de las Alcaldías, cuando el impacto de los Fenómenos Perturbadores supere su capacidad de respuesta operativa o financiera. Se considera que el Sistema actúa bajo procedimiento especial cuando existe Declaratoria de Emergencia o Declaratoria de Desastre por parte de la Jefatura de Gobierno. En estos casos, la Secretaría dispondrá de todos los recursos materiales y humanos que integran el Sistema. CAPÍTULO II DE LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS, PREVISIÓN, PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PREPARACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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