- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 113
Artículo 113 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 113 enumera acciones sencillas que el gobierno debe hacer para prevenir peligros en la ciudad. Por ejemplo, estar al tanto de cómo crece la ciudad, detectar construcciones sin permiso y reconocer zonas donde vive gente en pobreza. También incluye identificar casas construidas en laderas, barrancas o cerca de ríos donde hay riesgo de deslaves o inundaciones. Otra tarea es vigilar dónde se instalan personas sin autorización legal para vivir, así como revisar proyectos grandes que puedan afectar el medio ambiente o la vida en la ciudad. En resumen, es como hacer un chequeo constante para evitar desastres y problemas urbanos.
Texto oficial
Artículo 113. Las acciones de identificación de Riesgos consisten, entre otras, en: Monitorear el crecimiento urbano; Identificar instalaciones de servicios irregulares; Identificar zonas de marginación social; Identificar asentamientos en laderas, barrancas y cauces de agua; Monitorear las zonas donde se establezcan asentamientos humanos irregulares; y Revisar y monitorear las obras de impacto urbano o medio ambiental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.