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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
113

Artículo 113 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 113 enumera acciones sencillas que el gobierno debe hacer para prevenir peligros en la ciudad. Por ejemplo, estar al tanto de cómo crece la ciudad, detectar construcciones sin permiso y reconocer zonas donde vive gente en pobreza. También incluye identificar casas construidas en laderas, barrancas o cerca de ríos donde hay riesgo de deslaves o inundaciones. Otra tarea es vigilar dónde se instalan personas sin autorización legal para vivir, así como revisar proyectos grandes que puedan afectar el medio ambiente o la vida en la ciudad. En resumen, es como hacer un chequeo constante para evitar desastres y problemas urbanos.

Texto oficial

Artículo 113. Las acciones de identificación de Riesgos consisten, entre otras, en: Monitorear el crecimiento urbano; Identificar instalaciones de servicios irregulares; Identificar zonas de marginación social; Identificar asentamientos en laderas, barrancas y cauces de agua; Monitorear las zonas donde se establezcan asentamientos humanos irregulares; y Revisar y monitorear las obras de impacto urbano o medio ambiental.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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