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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
114

Artículo 114 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las acciones de previsión, según el artículo 114, son medidas que toman las autoridades para anticiparse a posibles desastres o peligros. Estas incluyen, por ejemplo, hacer mapas que muestren dónde hay riesgos (Atlas de Riesgos), enseñarle a la gente cómo reconocer esos peligros y mejorar las reglas y la forma de gobernar. También se trata de crear un sistema que avise con tiempo cuando algo malo pueda pasar (Sistema de Alerta Temprana) y de planear cómo crecerá la ciudad de manera ordenada para evitar problemas. En pocas palabras, es prepararse para evitar que los riesgos te afecten o reducir sus consecuencias.

Texto oficial

Artículo 114. Las acciones de previsión consisten, entre otras: Elaborar Atlas de Riesgos; Capacitar a la población en materia de identificación de Riesgos; Fortalecer la gobernabilidad y la normativa; Desarrollar el Sistema de Alerta Temprana; y Planificar el crecimiento ordenado de la Ciudad;

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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