- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 114
Artículo 114 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las acciones de previsión, según el artículo 114, son medidas que toman las autoridades para anticiparse a posibles desastres o peligros. Estas incluyen, por ejemplo, hacer mapas que muestren dónde hay riesgos (Atlas de Riesgos), enseñarle a la gente cómo reconocer esos peligros y mejorar las reglas y la forma de gobernar. También se trata de crear un sistema que avise con tiempo cuando algo malo pueda pasar (Sistema de Alerta Temprana) y de planear cómo crecerá la ciudad de manera ordenada para evitar problemas. En pocas palabras, es prepararse para evitar que los riesgos te afecten o reducir sus consecuencias.
Texto oficial
Artículo 114. Las acciones de previsión consisten, entre otras: Elaborar Atlas de Riesgos; Capacitar a la población en materia de identificación de Riesgos; Fortalecer la gobernabilidad y la normativa; Desarrollar el Sistema de Alerta Temprana; y Planificar el crecimiento ordenado de la Ciudad;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.