- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 115
Artículo 115 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 115 explica todas las acciones que se deben hacer para prevenir desastres en la Ciudad de México. Básicamente, consiste en hacer estudios científicos, crear planes y programas para reducir riesgos, y diseñar sistemas de alerta para avisarte a tiempo si hay peligro. También incluye campañas de información para que tú sepas cómo actuar ante fenómenos como sismos, inundaciones o incendios. Además, se encargan de identificar zonas peligrosas, preparar refugios temporales y mantener actualizado un mapa de riesgos de la ciudad. Todo esto busca protegerte a ti, a tus bienes y al lugar donde vives.
Texto oficial
Artículo 115. Las acciones de prevención consisten en: Elaboración de estudios técnico científicos en todas las áreas del conocimiento en los niveles de investigación básica y aplicada a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Elaboración de instrumentos de carácter preventivo; Diseño e implementación de planes, programas, procedimientos y actividades para la reducción o deconstrucción del Riesgo de Desastres en la Ciudad de México, considerando siempre una visión que propicie la Gestión Integral de Riesgos; Investigación e innovación de sistemas de monitoreo y alertamiento por tipo de Fenómeno Perturbador; Sistemas de instrumentación; El fomento, diseño y coordinación del Sistema de Alertamiento Múltiple para todo tipo de Fenómeno Perturbador, utilizando las tecnologías e instalaciones con que cuenta el Sistema; interactuando con sistemas nacionales e internacionales de alertamiento; Desarrollo e implementación de campañas, programas, impresos y electrónicos para la divulgación de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil dirigidos a la sociedad en su conjunto, con una visión universal, imparcial, humanitaria y transparente; con perspectiva de género, respeto a los derechos humanos y considere el cambio climático; Diseño, implementación y evaluación de programas de capacitación, orientación, divulgación e información a la población sobre las medidas preventivas ante todos los Fenómenos Perturbadores; Verificación del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia; Difusión de información en los medios de comunicación masiva, sobre los Fenómenos Perturbadores a los que está expuesta una zona determinada, así como las acciones que la población debe realizar para disminuir los efectos ante una Emergencia o Desastre; Identificación de zonas de alto Riesgo; Acciones para la movilización precautoria de la población y su instalación en refugios temporales; La elaboración, actualización, implementación y difusión del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México; y Las demás que sean definidas por el Sistema y que estén dirigidas a la prevención para las personas, sus bienes y su entorno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.