- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 116
Artículo 116 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 116 dice que las acciones de mitigación son todas las medidas que se toman para reducir el daño que puede causar un fenómeno natural o provocado por el ser humano, como un huracán o un incendio. Por ejemplo, menciona construir obras públicas para evitar riesgos, dar mantenimiento a servicios importantes como el agua y la luz, y tener sistemas de alerta temprana para avisar a la gente. También incluye capacitar técnicamente a las personas, reubicar casas o instalaciones que están en zonas peligrosas, y modernizar la infraestructura para que aguante mejor los desastres. La lista no es completa, solo son ejemplos de lo que se puede hacer.
Texto oficial
Artículo 116. Las acciones de Mitigación en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil son aquellas dirigidas a disminuir el impacto destructivo de un Fenómeno Perturbador, y de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes: Acciones programadas de obra pública para la Mitigación de Riesgos; Programas de mantenimiento preventivo y correctivo en los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos; Sistemas de Alertamiento Temprano público; Capacitación técnica; Reubicación de viviendas; Reubicación de instalaciones; y Modernización de instalaciones e infraestructura.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.