Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/11
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la que va a evaluar y ponerle número a los daños y pérdidas que se hayan causado por no seguir las reglas de Protección Civil, por ejemplo, si un Consejo o alguna parte del Sistema no hizo su trabajo. Esa evaluación será sobre cómo se afectaron los planes y metas de prevenir y atender desastres. Y si detecta que alguien la cagó, le va a avisar a las autoridades que correspondan, como a los que investigan o sancionan. En pocas palabras, es para que no se queden sin castigo los descuidos que pongan en riesgo a la gente.

Texto oficial

Artículo 11. La Secretaría calificará los daños, pérdidas y perjuicios generados a los principios y objetivos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil por omisiones en la operación de los Consejos y otras estructuras del Sistema y en su caso dará aviso a las autoridades correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.