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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos es la encargada de coordinar todo el proceso para prevenir y atender desastres. Pero cuando se trata de epidemias o enfermedades, quien manda es la Secretaría de Salud; si es algo ecológico o del medio ambiente, lo lleva la Secretaría del Medio Ambiente; y si es un accidente químico o tecnológico en una fábrica, lo atiende la Secretaría del Trabajo. Además, los problemas sociales o de violencia los manejan las Secretarías de Gobierno y de Seguridad Ciudadana, según lo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 12. La coordinación en todas las fases de la Gestión Integral de Riesgos, corresponderá a la Secretaría; en materia de fenómenos sanitarios corresponderá a la Secretaría de Salud, los fenómenos ecológicos y medio ambientales a la Secretaría del Medio Ambiente y los fenómenos químico tecnológicos a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo cuando se trate de centros de trabajo, así como los fenómenos socio-organizativos a las Secretarías de Gobierno y Seguridad Ciudadana en los términos de la normatividad aplicable. CAPÍTULO II DE LA JEFATURA DE GOBIERNO

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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