- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuáles son las responsabilidades de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México (el cargo de la persona que gobierna la ciudad, actualmente Jefa de Gobierno). Básicamente, le toca a ella ser la encargada principal del Sistema de Protección Civil, definir las reglas y planes para prevenir y atender desastres o emergencias, y también decidir cómo se gasta el dinero del presupuesto en estos temas. Además, es quien puede declarar oficialmente una emergencia o desastre en la ciudad, o pedirle al Gobierno Federal que lo haga si el problema es muy grande. Por último, puede hacer acuerdos con otras autoridades para mejorar la respuesta ante cualquier situación de riesgo.
Texto oficial
Artículo 13. Corresponde a la Jefatura de Gobierno: Ser titular del Sistema; Establecer la política pública a seguir en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil para la Ciudad de México; Dictar los lineamientos generales para promover, coordinar y conducir las labores de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en la Ciudad de México; Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México los recursos financieros necesarios para las acciones en materia de la presente Ley, así como disponer de la utilización y destino de los mismos; Constituir los fondos, fideicomisos, instrumentos, contratos y figuras análogas a que se refiere la Ley o los que sean necesarios para su correcta aplicación; Se deroga Fracción derogada G.O.CDMX 02/03/21 Resolver y, en su caso, emitir las Declaratorias de Emergencia o Desastre de la Ciudad de México; Solicitar a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal la emisión de la Declaratoria de Emergencia o de Desastre; Instruir las acciones y establecer convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa con el Sistema Nacional de Protección Civil o con otras entidades federativas que amplíen el alcance del Sistema; y Las demás que le asigne la presente Ley y otras disposiciones normativas. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.