- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 118 dice que la Alcaldía debe hacer programas para enseñarle a la gente cómo prevenir problemas y cómo reaccionar ante emergencias. Además de lo que ya marca la ley, estos programas tienen que incluir acciones para compartir información útil. En otras palabras, la autoridad local está obligada a capacitar a la población, explicándole qué hacer para evitar riesgos y cómo actuar si algo malo pasa.
Texto oficial
Artículo 118. El Programa General y los Programas de la Alcaldía contemplarán, además de lo establecido en la presente Ley, las acciones que realizarán para difundir la información necesaria para capacitar a la población sobre la realización de acciones preventivas y de respuesta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.