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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/118
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
118

Artículo 118 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 118 dice que la Alcaldía debe hacer programas para enseñarle a la gente cómo prevenir problemas y cómo reaccionar ante emergencias. Además de lo que ya marca la ley, estos programas tienen que incluir acciones para compartir información útil. En otras palabras, la autoridad local está obligada a capacitar a la población, explicándole qué hacer para evitar riesgos y cómo actuar si algo malo pasa.

Texto oficial

Artículo 118. El Programa General y los Programas de la Alcaldía contemplarán, además de lo establecido en la presente Ley, las acciones que realizarán para difundir la información necesaria para capacitar a la población sobre la realización de acciones preventivas y de respuesta.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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