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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/119
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
119

Artículo 119 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las Alcaldías tienen la obligación de publicar en sus sitios web la información sobre prevención que ya menciona el artículo anterior, además de los lugares que servirán como refugios temporales. Esto no detiene las otras actividades que ya estaban planeadas para cumplir con lo que dice la ley. En pocas palabras, deben poner en internet todo lo que la gente necesita saber para estar prevenida y a salvo.

Texto oficial

Artículo 119. Sin perjuicio de las actividades programadas para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Secretaría y las Alcaldías deberán publicar en sus portales institucionales dicha información preventiva, así como los lugares que funcionarán como refugios temporales.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.