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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/121
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
121

Artículo 121 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. Está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley desde el 2 de marzo de 2021. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por esta regla, pues dejó de aplicarse por completo.

Texto oficial

Artículo 121. Se deroga. Artículo derogado G.O.CDMX 02/03/21 CAPÍTULO III DE LAS ACCIONES DE ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA O AUXILIO

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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