- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 122
Artículo 122 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 122 define que la atención de emergencias empieza en el momento en que un desastre natural o accidente (como un huracán, temblor o incendio) ya causó daños y pérdidas, y termina hasta que se vuelvan a poner en funcionamiento los servicios básicos (como agua, luz o transporte) y los sistemas importantes para la ciudad (como hospitales o comunicaciones). Esto significa que la ayuda oficial solo cuenta desde que el problema ya ocurrió y provoca afectaciones, no antes. La fase de emergencia cubre todo el tiempo necesario para reparar lo esencial.
Texto oficial
Artículo 122. La atención de Emergencias comprende el período que transcurra desde el momento en que el Fenómeno Perturbador cause daños y pérdidas y hasta la rehabilitación de los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.