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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
122

Artículo 122 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 122 define que la atención de emergencias empieza en el momento en que un desastre natural o accidente (como un huracán, temblor o incendio) ya causó daños y pérdidas, y termina hasta que se vuelvan a poner en funcionamiento los servicios básicos (como agua, luz o transporte) y los sistemas importantes para la ciudad (como hospitales o comunicaciones). Esto significa que la ayuda oficial solo cuenta desde que el problema ya ocurrió y provoca afectaciones, no antes. La fase de emergencia cubre todo el tiempo necesario para reparar lo esencial.

Texto oficial

Artículo 122. La atención de Emergencias comprende el período que transcurra desde el momento en que el Fenómeno Perturbador cause daños y pérdidas y hasta la rehabilitación de los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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