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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
124

Artículo 124 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los miembros del Sistema (como autoridades, servicios de emergencia y protección civil) deben actuar para atender cualquier emergencia. Su prioridad es proteger la vida, la salud y la integridad física de las personas. También tienen que instalar un puesto de mando para coordinar las acciones, siguiendo las reglas establecidas en el Reglamento. Además, deben cubrir las necesidades básicas de la gente, como comida, atención médica, apoyo psicológico, orientación social, empleo temporal y ropa. Por último, tienen que evaluar y, si es necesario, reparar los servicios esenciales (como agua, luz o comunicaciones) y los sistemas estratégicos del país.

Texto oficial

Artículo 124. Las acciones de atención de las Emergencias corresponden a todos los integrantes del Sistema y consistirán en: Todas las que sean necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad física de las personas; Establecer un puesto de coordinación o puesto de mando, cuyas características y funciones se establecerán en el Reglamento y en la Norma Técnica; Proveer las necesidades básicas de la población incluyendo alimentos, salud, servicios de atención médica, Apoyo Psicológico y psicosocial, orientación social, empleo temporal y vestido entre otros; y Evaluar y, en su caso, rehabilitar y restablecer los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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