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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
125

Artículo 125 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando haya una emergencia o desastre, la Secretaría y las Alcaldías pueden tomar medidas para proteger a la gente, sus cosas y servicios importantes como el agua o la luz. Entre esas medidas están: cerrar total o parcialmente el área afectada, suspender trabajos o eventos, desalojar edificios, o clausurar negocios. La clausura de un negocio solo dura mientras dure la emergencia, y termina cuando las autoridades digan que ya pasó el peligro. Para que una Alcaldía pueda cerrar un negocio por una emergencia, la orden la deben firmar juntos el jefe de Protección Civil y el jefe de Asuntos Jurídicos de esa Alcaldía, y nadie más puede hacerlo por ellos. Además, las autoridades pueden pedir ayuda de la policía para aplicar estas medidas si es necesario.

Texto oficial

Artículo 125. Sin perjuicio de la emisión de la Declaratoria de Emergencia o de Desastre a la que se refiere esta Ley, la Secretaría y las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, ejecutarán las medidas de seguridad necesarias a fin de proteger la vida de la población, sus bienes y la planta productiva para rehabilitar el funcionamiento de los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos; dichas medidas podrán ser: La delimitación temporal o permanente, parcial o total del área afectada; La suspensión de trabajos, actividades, servicios, eventos y espectáculos; La Evacuación de inmuebles o Establecimientos; La suspensión o clausura de establecimientos mercantiles. Esta suspensión se mantendrá única y exclusivamente durante el tiempo en que dure la Emergencia o Desastre que le haya dado origen y concluirá al momento en que se declare su término o antes, si las causas que la motivaron desaparecen; y Las demás que sean necesarias. En el caso de las Alcaldías, para llevar a cabo la suspensión de actividades o clausura como medida de seguridad ante una Emergencia o Desastre, dicho acto deberá ser firmado por la persona titular de la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía en conjunto con la persona titular del Área Jurídica de la misma. Dicha atribución será indelegable. Las autoridades podrán hacer uso de la fuerza pública para estos fines, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad en la materia. Asimismo, podrán promover la ejecución de las medidas de seguridad ante la autoridad competente en los términos de las Leyes respectivas.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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