- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 126
Artículo 126 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en tu colonia o alcaldía pase algo muy fuerte, como un temblor o inundación, y los recursos de la alcaldía no sean suficientes para atenderlo, el encargado de la alcaldía debe avisarle a la Jefatura de Gobierno. Si es necesario, también debe pedir que se haga una Declaratoria de Emergencia, que es el documento oficial para reconocer que se necesita ayuda urgente. A partir de ese momento, todas las autoridades involucradas trabajarán juntas siguiendo reglas especiales que ya están escritas en la ley.
Texto oficial
Artículo 126. Cuando los efectos de un Fenómeno Perturbador superen las capacidades operativas o financieras de una Alcaldía, ésta deberá informar de la situación a la Jefatura de Gobierno, adjuntando, en su caso, la solicitud de emisión de la Declaratoria de Emergencia. La actuación conjunta del Sistema, derivada de lo establecido en el presente artículo, estará sujeta a los procedimientos especiales que establece esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.