- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 127
Artículo 127 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un mismo desastre o emergencia afecta a varias alcaldías pero, entre todas, pueden resolverlo con lo que tienen, la Secretaría solo debe coordinar los trabajos necesarios. Si el desastre es tan grande que las alcaldías juntas no pueden con los gastos o las labores, entonces la Secretaría le pedirá a la Jefatura de Gobierno que emita la Declaratoria de Desastre, que es el anuncio oficial de que la ciudad necesita ayuda extraordinaria. Esto está detallado en el proceso especial para atender emergencias.
Texto oficial
Artículo 127. Cuando las afectaciones de un mismo Fenómeno Perturbador impacten a dos o más Alcaldías, pero no superan las capacidades operativas o financieras del conjunto, la Secretaría tendrá únicamente la obligación de integrar y coordinar las acciones a que se refiere el artículo 128. En caso de que superen las capacidades operativas o financieras del conjunto, la Secretaría, solicitará a la Jefatura de Gobierno la emisión de la Declaratoria de Desastre, en los términos a que se refiere esta Ley. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.