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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
127

Artículo 127 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un mismo desastre o emergencia afecta a varias alcaldías pero, entre todas, pueden resolverlo con lo que tienen, la Secretaría solo debe coordinar los trabajos necesarios. Si el desastre es tan grande que las alcaldías juntas no pueden con los gastos o las labores, entonces la Secretaría le pedirá a la Jefatura de Gobierno que emita la Declaratoria de Desastre, que es el anuncio oficial de que la ciudad necesita ayuda extraordinaria. Esto está detallado en el proceso especial para atender emergencias.

Texto oficial

Artículo 127. Cuando las afectaciones de un mismo Fenómeno Perturbador impacten a dos o más Alcaldías, pero no superan las capacidades operativas o financieras del conjunto, la Secretaría tendrá únicamente la obligación de integrar y coordinar las acciones a que se refiere el artículo 128. En caso de que superen las capacidades operativas o financieras del conjunto, la Secretaría, solicitará a la Jefatura de Gobierno la emisión de la Declaratoria de Desastre, en los términos a que se refiere esta Ley. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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