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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
128

Artículo 128 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando está a punto de ocurrir un desastre o es muy probable que pase, y se necesita actuar rápido, la Jefatura de Gobierno puede emitir una Declaratoria de Emergencia. Esto solo pasa si una Alcaldía o la Secretaría lo piden. Es como una alerta oficial que permite tomar medidas urgentes para proteger a la gente. No se puede hacer sin esa solicitud previa.

Texto oficial

Artículo 128. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un Desastre y cuando la actuación pronta y expedita del Sistema sea esencial, la Jefatura de Gobierno podrá emitir, a solicitud de las Alcaldías o de la Secretaría, una Declaratoria de Emergencia.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.