- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 135
Artículo 135 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 135 dice que el Comité de Emergencias está formado por varios jefes importantes del gobierno de la Ciudad de México. El encargado principal es el Jefe de Gobierno, quien dirige el comité. También lo integran los titulares de áreas como seguridad, salud, obras, protección civil, movilidad, finanzas y otros, como la Fiscalía y el sistema de agua. Además, el Jefe de Gobierno puede invitar a otras personas que considere necesarias para atender la emergencia.
Texto oficial
Artículo 135. El Comité de Emergencias estará constituido por las personas titulares de: Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; Secretaría de Gobierno; Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Secretaría de Seguridad Ciudadana; Secretaría de Obras y Servicios; Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; Secretaría de Salud; Secretaría de Administración y Finanzas; Secretaría de Movilidad; Fiscalía General de Justicia; El Instituto para la Seguridad de las Construcciones; Sistema de Aguas de la Ciudad de México; y Las personas que sean convocadas por la Jefatura de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.