- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 134
Artículo 134 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Emergencias es el grupo de personas que se encarga de organizar y vigilar todo lo que se hace cuando ocurre una emergencia o desastre, como un huracán, incendio o terremoto. Este comité también toma las decisiones importantes para enfrentar esos problemas. Su trabajo es asegurarse de que todos actúen de manera coordinada para proteger a la gente. En pocas palabras, son los que llevan el mando durante una crisis causada por fenómenos naturales o provocados por el ser humano.
Texto oficial
Artículo 134. El Comité de Emergencias es el órgano encargado de la coordinación y supervisión de acciones y toma de decisiones en situaciones de Emergencia y Desastre ocasionados por la presencia de Fenómenos Perturbadores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.