Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/133
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
133

Artículo 133 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 133 dice que los centros operacionales de emergencia regionales (que son como las oficinas locales que atienden desastres) siempre deben trabajar de la mano con el Comité de Emergencias (el grupo que toma decisiones importantes). Esto significa que no pueden actuar por su cuenta, sino que tienen que ponerse de acuerdo y seguir las indicaciones de ese comité. Así se aseguran de que todas las acciones estén bien organizadas y no haya confusiones cuando ocurra una emergencia.

Texto oficial

Artículo 133. Los Centros Operacionales de Emergencia Regionales de Comando y Control, se coordinarán en todo momento con el Comité de Emergencias.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.