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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
132

Artículo 132 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurre una emergencia, el gobierno anuncia oficialmente que hay una situación grave (esto se llama Declaratoria de Emergencia). En ese momento, la Secretaría pide que se forme el Comité de Emergencias, que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones rápidas. Este comité puede reunirse de manera fija en el Centro de Mando de la Ciudad de México, o en cualquier otro lugar que ellos decidan. También se llama a los miembros que el Reglamento indique, siguiendo pasos ya establecidos para actuar ordenadamente.

Texto oficial

Artículo 132. Con la emisión de la Declaratoria de Emergencia, la Secretaría solicitará la integración del Comité de Emergencias, el cual, podrá instalarse de manera permanente en el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México, o donde el Comité de Emergencias lo determine, activando a los integrantes que para tal efecto se determine en el Reglamento conforme a los procedimientos sistemáticos de operación.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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