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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
131

Artículo 131 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el o la jefa de gobierno no pueda hacer su chamba por un rato, quien esté a cargo de la Secretaría de Gobierno toma su lugar para declarar una emergencia o un desastre. Esto aplica solo para esos casos específicos, no para otras decisiones. Es como un remplazo temporal para situaciones urgentes.

Texto oficial

Artículo 131. En caso de falta temporal de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, la persona titular de la Secretaría de Gobierno en funciones, asumirá las atribuciones para la emisión de las Declaratorias de Emergencia o de Desastre.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.