- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 130
Artículo 130 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se emite una declaratoria (un aviso oficial sobre una situación, como una alerta o emergencia), debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno. También pueden darla a conocer en la tele, radio o redes, pero lo obligatorio es que salga en esa Gaceta. La declaratoria sigue vigente hasta que publiquen ahí mismo que ya terminó. Además, aunque la publiquen unos días después de que se emita, no pierde validez ni deja de aplicarse desde el momento en que se hizo.
Texto oficial
Artículo 130. Las Declaratorias previstas en este capítulo, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de comunicación masiva y persistirán hasta en tanto se publique el término de la vigencia. Las Declaratorias podrán publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.